BORRADOR DEL ACTA

 

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2.011.

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En la Ciudad de Plasencia, se reúne la Junta de Gobierno Local, en sesión  ordinaria en la Alcaldía de esta Casa Consistorial, en primera  convocatoria  siendo las 18 horas del día 7 de Noviembre de 2.011, con asistencia de los Sres. D. SATURNINO CORCHERO PEREZ, Dª. MARIA DOLORES MARCOS MOYANO, D. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ,, D. DAVID CASIMIRO DONIGA ESTÉVEZ, D. JOSE MARIA DEL PUERTO NISA CASTAÑO, D. ANGEL CUSTODIO SÁNCHEZ BLAZQUEZ. Bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Asisten además el Secretario de la Corporación D. ANTONIO J. SANTIBÁÑEZ FERNÁNDEZ y el Oficial Mayor D. VICENTE LOMO DEL OLMO.

            PRIMERO.- Aprobación del acta de la sesión anterior.- Es hallada conforme y aprobada por unanimidad de los presentes.

 

SEGUNDO.- INTERVENCION.- a).- Aprobación de Padrones correspondientes a la Tasa por Suministro de Agua, Tasa por Depuración de Aguas Residuales y Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al tercer trimestre de 2011 (Julio-Agosto y Septiembre) y aprobación de los Cánones correspondientes a los Servicios de Agua y Depuración de Residuales del mismo periodo.- Visto el informe de Rentas y Exacciones de fecha 03 de Noviembre de 2.011, la Junta de Gobierno acuerda aprobar dichas Padrones, en los siguientes términos:

 

  • IMPORTE CUOTA CONSUMO DE AGUA .................................... 350.987,02 EUROS
  • IMPORTE CUOTA SERVICIO DE AGUA....................................... 160.125,33 EUROS                                                                                                                                                 
  • TOTAL PADRÓN TASA SERVICIO DE AGUA (3º Trim.) ............. 511.112,35 EUROS
  • IMPUESTOS ( I.V.A.  8%)...............................................................    40.877,16 EUROS
  • IMPORTE PADRÓN DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE  AGUAS RESIDUALES (3º Trim.) ..............  209.493,81 EUROS
  • IMPORTE PADRÓN DE LA TASA  POR SERVICIO RECOGIDA DE BASURA (3º Trim.) .......................  658.548,33 EUROS
  • CANON TASA DE AGUA (3º Trim.) = (511.112,35 por 50%)....... 255.556,175 EUROS
  • CANON T. A. RESIDUALES (3º Trim.) = (209.493,81 por 33,5%)... 70.180,42 EUROS
  • M3  DEPENDENCIAS MUNICIPALES.......... 140.69
  • M3 FACTURADOS AGUA.............................. 616.996
  • M3 FACTURADOS T.D. RESIDUALES........ 608.249

b).-      Solicitud de Dª. MARIA DEL CARMEN LUCEÑO JULIAN sobre devolución del importe de la inscripción Curso de Acuarela I de la Universidad Popular.- Visto el informe del Técnico de la Concejalía de las Artes del Ayuntamiento de Plasencia, Sr. Pérez, de fecha 16 de Septiembre de 2.011 que dice textualmente:

“En relación a la solicitud de devolución del importe de la matrícula de uno de los cursos de la última convocatoria de la Universidad Popular INFORMA:

Que en la fecha en que se realizaron las matriculas de estos cursos, yo no me encontraba trabajando para esta concejalía y por lo tanto desconozco de que cursos se hicieron las inscripciones y cuales llegaron o no a celebrarse.

Visto el informe de Intervención de fecha 21 de Septiembre de 2.011 que dice textualmente:

“Vista la solicitud presentada por Dª. Mª. del Carmen Luceño Julián sobre devolución del importe abonado por inscripción CURSO DE ACUARELA I DE LA UNIVERSIDAD POPULAR y visto Informe emitido por el técnico de la concejalía de Artes.

Por esta Intervención se emite el siguiente INFORME:

            Consultados los datos que obran en esta Intervención, con fecha 26/11/2011 se contabiliza el ingreso de 30Euros de Mª del Carmen Luceño Julián en concepto de inscripción CURSO DE ACUARELA I DE LA UNIVERSIDAD POPULAR, incluyéndose en el documento de cobro nº7625.

            Informe que se extiende para su unión al expediente de referencia y sirva de conocimiento a la Corporación.”

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda acceder a lo solicitado.

c).-      Recurso de reposición presentado por D. EMERENCIANO LLORENTE DIAZ, solicitando la baja el recibo de agua, basura y depuración del inmueble sito en So Valentina Mirón, 50.- Visto el informe del Técnico de Rentas de fecha 2 de Noviembre de 2011 que dice textualmente:

 

“Con  relación al recurso de reposición presentado por  D. EMERENCIANO LLORENTE DIAZ, con NIF: 07406435-K, solicitando la baja del recibo de agua, basura y depuración del inmueble sito en Sor Valentina Mirón, 50, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

 

INFORMA:

           

 

            RESULTANDO que a D. EMERENCIANO LLORENTE DÍAZ, con NIF: 07406435-K se le ha reclamado el pago del recibo de agua, basura y depuración del inmueble sito en Sor Valentina Mirón, 50.                 

 

 

            CONSIDERANDO los datos obrantes en este departamento (nota simple del Registro de la Propiedad), el inmueble sito en Sor Valentina Mirón, 50,  fue adquirido por D. TOMÁS ROMERO CHAMORRO con NIF: 7418764-E, con fecha 04/02/1994.

 

 

            CONSIDERANDO el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del suministro de agua, que establece que, están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a quienes se suministre agua a través de las redes de distribución de éste municipio.

 

 

CONSIDERANDO el artículo 23.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que establece que, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

 

 

CONSIDERANDO el  artículo 220 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, dice que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

 

Por lo expuesto,  a juicio del funcionario que suscribe

 

PROCEDE:

 

      A)     Dar de baja el recibo: 110419215, donde se reclama agua, basura y depuración a D. EMERENCIANO LLORENTE DÍAZ con NIF: 07406435-K del inmueble sito en Sor Valentina Mirón, 50.

 

     B)  Notificar y liquidar a D. TOMÁS ROMERO CHAMORRO con NIF: 07418764-E, el recibo detallado con anterioridad, siempre que no hubiera prescrito.

 

Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

     

1º.-     Dar de baja el recibo: 110419215, donde se reclama agua, basura y depuración a D. EMERENCIANO LLORENTE DÍAZ con NIF: 07406435-K del inmueble sito en Sor Valentina Mirón, 50.

 

2º.-  Notificar y liquidar a D. TOMÁS ROMERO CHAMORRO con NIF: 07418764-E, el recibo detallado con anterioridad, siempre que no hubiera prescrito.

d).-      Recurso de reposición presentado por Dª. PETRONILA REQUEJO GONZALEZ, solicitando devolución de importes abonados correspondientes a recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B.- Visto el informe del Técnico de Rentas de fecha 2 de Noviembre de 2011 que dice textualmente:

 

“Con  relación al recurso de reposición presentado por  Dª. PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ, con NIF: 07318520-N, solicitando la devolución de importes abonados, correspondientes a recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

INFORMA:

           

            RESULTANDO que a Dª. PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ, con NIF: 07318520-N se le ha reclamado el pago de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B.

                       

            CONSIDERANDO los datos obrantes en este departamento (Documentación remitida por Notaría), el inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B,  fue adquirido por Dª EMMA REYERO HERNÁNDEZ con NIF: 11780046-K, con fecha 10/03/2005.

 

CONSIDERANDO la escritura pública, nº de protocolo: 622 del Notario D. Juan Luis Mancha Moreno, el inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B, fue adquirido por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD con CIF: G-24611485, por adjudicación en virtud de Mandamiento Judicial, autorizada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 en Plasencia, el día 30 de marzo de 2.009.

 

CONSIDERANDO la escritura pública, nº de protocolo: 622 del Notario D. Juna Luis Mancha Moreno, el inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B, fue adquirido por D. JUAN CARLOS SANTAMARÍA PÉREZ con NIF: 07445820-F, con fecha 06/05/2011.

 

            CONSIDERANDO el informe del Jefe de la Zona de Plasencia del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, donde detalla, los recibos pendientes de Agua, Basura, Depuración e IVA del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B a nombre de Dª PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ:

 

Nº Recibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

80372564

2007

24,77 €

 4,32 €

0,30 €

0,00 €

20,15 €

80372565

2007

92,47 €

44,84 €

3,14 €

24,34 €

20,15 €

100116707

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100410481

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100412317

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110105859

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

110105860

2010

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110227593

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

TOTAL

277,16 €

 

 

CONSIDERANDO el informe del Jefe de la Zona de Plasencia del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, donde detalla, a nombre de Dª PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ, los recibos abonados de Agua, Basura, Depuración e IVA del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B:

 

NºRecibo

Ejercicio

Agua

Iva

Depuración

Basura

Recargo

Intereses

Total

60457256

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

1,72

30,56 €

70378318

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,06

33,90 €

70379552

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,54

34,38 €

70216368

2006

157,97

11,06

80,30

20,15

53,90

66,89

390,27 €

70381691

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70381692

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70374126

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70424123

2007

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,06

34,78 €

COSTAS

45,00 €

TOTAL …………………………………………………………………………………

675,21 €

 

CONSIDERANDO el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del suministro de agua establece que, están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a quienes se suministre agua a través de las redes de distribución de éste municipio.

 

CONSIDERANDO el art. 23.1 de la R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que establece, que son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

           

CONSIDERANDO el artículo 31 de Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria que establece que la administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

 

CONSIDERANDO el artículo 66 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a.            El derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b.            El derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c.            El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingreso indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d.            El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingreso indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

CONSIDERANDO que el  art. 220 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, dice que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

 

Por lo expuesto,  a juicio del funcionario que suscribe

 

PROCEDE:

 

A)           Dar de baja los recibos detallados a continuación donde se reclama agua, basura y depuración a Dª. PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ con NIF: 07318520-N del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

80372564

2007

24,77 €

 4,32 €

0,30 €

0,00 €

20,15 €

80372565

2007

92,47 €

44,84 €

3,14 €

24,34 €

20,15 €

100116707

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100410481

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100412317

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110105859

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

110105860

2010

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110227593

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

TOTAL

277,16 €

 

 

B)   Devolver a Dª PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ con NIF: 07318520-N los recibos detallados a continuación donde se reclaman agua, basura y depuración del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B:

 

NºRecibo

Ejercicio

Agua

Iva

Depuración

Basura

Recargo

Intereses

Total

60457256

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

1,72

30,56 €

70378318

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,06

33,90 €

70379552

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,54

34,38 €

70216368

2006

157,97

11,06

80,30

20,15

53,90

66,89

390,27 €

70381691

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70381692

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70374126

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70424123

2007

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,06

34,78 €

COSTAS

45,00 €

TOTAL …………………………………………………………………………………

675,21 €

 

C)   Notificar y liquidar a Dª. Mª EMMA REYERO HERNÁNDEZ con NIF: 11780046-K los recibos detallados a continuación, siempre que no hubieran prescritos:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

80372564

2007

24,77 €

 4,32 €

0,30 €

0,00 €

20,15 €

80372565

2007

92,47 €

44,84 €

3,14 €

24,34 €

20,15 €

 

D)   Notificar y liquidar a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD con CIF: G-24611485 los recibos detallados a continuación, siempre que no hubieran prescritos:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

100116707

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100410481

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100412317

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110105859

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

110105860

2010

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110227593

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

 

 Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho.”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

            1º.- Dar de baja los recibos detallados a continuación donde se reclama agua, basura y depuración a Dª. PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ con NIF: 07318520-N del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

80372564

2007

24,77 €

 4,32 €

0,30 €

0,00 €

20,15 €

80372565

2007

92,47 €

44,84 €

3,14 €

24,34 €

20,15 €

100116707

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100410481

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100412317

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110105859

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

110105860

2010

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110227593

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

TOTAL

277,16 €

 

 

2º.- Devolver a Dª PETRONILA REQUEJO GONZÁLEZ con NIF: 07318520-N los recibos detallados a continuación donde se reclaman agua, basura y depuración del inmueble sito en C/ Jerte, 63-2º B:

 

NºRecibo

Ejercicio

Agua

Iva

Depuración

Basura

Recargo

Intereses

Total

60457256

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

1,72

30,56 €

70378318

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,06

33,90 €

70379552

2005

4,19

0,29

0,00

19,55

4,81

5,54

34,38 €

70216368

2006

157,97

11,06

80,30

20,15

53,90

66,89

390,27 €

70381691

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70381692

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70374126

2006

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,72

35,44 €

70424123

2007

4,32

0,30

0,00

20,15

4,95

5,06

34,78 €

COSTAS

45,00 €

TOTAL …………………………………………………………………………………

675,21 €

 

3º.- Notificar y liquidar a Dª. Mª EMMA REYERO HERNÁNDEZ con NIF: 11780046-K los recibos detallados a continuación, siempre que no hubieran prescritos:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

80372564

2007

24,77 €

 4,32 €

0,30 €

0,00 €

20,15 €

80372565

2007

92,47 €

44,84 €

3,14 €

24,34 €

20,15 €

 

4º.- Notificar y liquidar a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD con CIF: G-24611485 los recibos detallados a continuación, siempre que no hubieran prescritos:

 

NºRecibo

Ejercicio

Importe Recibo

Agua

Iva

Depuración

Basura

100116707

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100410481

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

100412317

2009

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110105859

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

110105860

2010

26,64 €

4,66 €

0,33 €

0,00 €

21,65 €

110227593

2010

26,68 €

4,66 €

0,37 €

0,00 €

21,65 €

            e).-      Recurso de reposición presentado por Dª. MARIA JOSEFA FERNANDEZ GARCIA, solicitando la baja de recibos de IBI Urbana y Alcantarillado correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 del inmueble sito en Plaza Mayor, 41-3º.- Visto el informe del Técnico de Rentas de fecha 02 de Noviembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“Con  relación al recurso de reposición presentado por  Dª. MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ GARCIA, con NIF: 07304381-H, solicitando la baja de recibos de IBI Urbana y Alcantarillado correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 del inmueble sito en Pz. Mayor, 41- 3º, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

INFORMA:

           

            RESULTANDO que a D. JOSÉ ALCÓN MANCHÓN, con NIF: 07311125-T se le ha reclamado el pago de recibos de IBI Urbana y Alcantarillado del inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º.

                       

            CONSIDERANDO los datos obrantes en este departamento (Modelo 903, División de bienes inmuebles, expediente nº 3453806.98/10), el inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º figuraba erróneamente catastrado,  ya que incluía las viviendas de las plantas 3º y 4º en la referencia catastral: 8554607QE4385D0007IE. Una vez finalizado el expediente anteriormente mencionado, fue corregido el error, resultando las siguientes referencias catastrales:

 

 

REF. CATASTRAL

TITULARES

VIVIENDA

FECHA ADQUISICIÓN

8554607QE4385D0008OR

D. José Alcón Manchón y

Dª Mª Josefa Fernández García

PZ. MAYOR, 41-3º

 

17/02/1999

 

 

REF. CATASTRAL

TITULARES

VIVIENDA

FECHA ADQUISICIÓN

8554607QE4385D0009PT

Dª Florencia Calzas Pérez

PZ. MAYOR, 41-4º

 

18/04/1995

 

            CONSIDERANDO el informe del Jefe de la Zona de Plasencia del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,, nos informa que los recibos abonados a nombre de D. JOSÉ ALCÓN MANCHÓN, con NIF: 07311125-T de IBI Urbana y Alcantarillado, son los siguientes:

 

 

COBRO

EJERCICIO

CONCEPTO

NUM.RECIBO

IMPORTE

NUM.

FECHA

2.007

IBI URBANA

70230755

128,31 €

10598

20/06/2007

2.007

ALCANTARILLADO

70261066

 28,84 €

10598

20/06/2007

2.008

IBI URBANA

80307796

134,40 €

25480

20/06/2008

2.008

ALCANTARILLADO

80339532

  30,21 €

25480

20/06/2008

2.009

IBI URBANA

90277292

137,09 €

35244

20/06/2009

2.009

ALCANTARILLADO

90245868

  30,82 €

35244

20/06/2009

2.010

IBI URBANA

100337061

138,46 €

44835

20/06/2010

2.010

ALCANTARILLADO

100372217

  31,12 €

44835

20/06/2010

 

CONSIDERANDO la documentación aportada, que pone de manifiesto el fallecimiento de D. JOSÉ ALCÓN MANCHÓN y el otorgamiento de representatividad de los herederos a favor de Dª MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ GARCÍA, a efectos de solicitar la devolución de los recibos abonados indebidamente por el sujeto pasivo fallecido (art. 46 Ley 58/2003 General Tributaria).

 

CONSIDERANDO el art. 23.1 de la R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que establece, que son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

           

CONSIDERANDO el artículo 31 de Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria que establece que la administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

 

 

CONSIDERANDO el artículo 66 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

    1. El derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    2. El derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
    3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingreso indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
    4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingreso indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 

CONSIDERANDO que el  art. 220 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, dice que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

 

Por lo expuesto,  a juicio del funcionario que suscribe

 

PROCEDE:

 

E)     Devolver a Dª Mª JOSEFA FERNÁNDEZ GARCÍA con NIF: 07304381-H los recibos detallados a continuación, donde se reclaman a D. JOSE ALCON MANCHON, IBI Urbana y Alcantarillado del inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º.

EJERCICIO

CONCEPTO

NUM.RECIBO

IMPORTE

2.007

IBI URBANA

70230755

128,31 €

2.007

ALCANTARILLADO

70261066

28,84 €

2.008

IBI URBANA

80307796

134,40 €

2.008

ALCANTARILLADO

80339532

30,21 €

2.009

IBI URBANA

90277292

137,09 €

2.009

ALCANTARILLADO

90245868

30,82 €

2.010

IBI URBANA

100337061

138,46 €

2.010

ALCANTARILLADO

100372217

31,12 €

 

 

F)     Notificar y liquidar a Dª Mª JOSEFA FERNÁNDEZ GARCÍA con NIF: 07304381-H los recibos correspondientes al inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º, siempre que no hubieran prescritos.

 

G)    Notificar y liquidar a Dª FLORENCIA CALZAS PÉREZ con NIF: 07407088-F los recibos correspondientes al inmueble sito en Pz. Mayor, 41-4º, siempre que no hubieran prescritos.

 

Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

            1º.- Devolver a Dª Mª JOSEFA FERNÁNDEZ GARCÍA con NIF: 07304381-H los recibos detallados a continuación, donde se reclaman a D. JOSE ALCON MANCHON, IBI Urbana y Alcantarillado del inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º.

EJERCICIO

CONCEPTO

NUM.RECIBO

IMPORTE

2.007

IBI URBANA

70230755

128,31 €

2.007

ALCANTARILLADO

70261066

28,84 €

2.008

IBI URBANA

80307796

134,40 €

2.008

ALCANTARILLADO

80339532

30,21 €

2.009

IBI URBANA

90277292

137,09 €

2.009

ALCANTARILLADO

90245868

30,82 €

2.010

IBI URBANA

100337061

138,46 €

2.010

ALCANTARILLADO

100372217

31,12 €

 

 

 

           

            2º.- Notificar y liquidar a Dª Mª JOSEFA FERNÁNDEZ GARCÍA con NIF: 07304381-H los recibos correspondientes al inmueble sito en Pz. Mayor, 41-3º, siempre que no hubieran prescritos.

 

3º.- Notificar y liquidar a Dª FLORENCIA CALZAS PÉREZ con NIF: 07407088-F los recibos correspondientes al inmueble sito en Pz. Mayor, 41-4º, siempre que no hubieran prescritos.

f).-       Recurso de reposición presentado por D. JUAN ALFONSO PIZARRO SANCHEZ, solicitando la baja de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B.- Visto el informe del Técnico de Rentas de fecha 02 de Noviembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“Con  relación al recurso de reposición presentado por  D. JUAN ALFONSO PIZARRO SÁNCHEZ, con NIF: 07433561-F, solicitando la baja de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

 

INFORMA:

           

 

            RESULTANDO que a D. JUAN ALFONSO PIZARRO SÁNCHEZ, con NIF: 07433561-F se le ha reclamado el pago de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B.                       

 

 

            CONSIDERANDO los datos obrantes en este departamento (nota simple del Registro de la Propiedad), el inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B,  fue adquirido por Dª. BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ con NIF: 12758587-G, con fecha 09/05/2003.

 

 

            CONSIDERANDO el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del suministro de agua, que establece que, están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a quienes se suministre agua a través de las redes de distribución de éste municipio.

 

 

CONSIDERANDO el artículo 23.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que establece que, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

 

 

CONSIDERANDO el  artículo 220 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, dice que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

 

Por lo expuesto,  a juicio del funcionario que suscribe

 

PROCEDE:

 

A)   Dar de baja los siguientes recibos: 70378921, 70380179, 70217186, 70383216, 70383217, 70374997, 70424693, 80373927, 80373928, 80414068, 80415719, 90224338, 90224339, 90414965, 100118472, 100118473, 100411322, 100413259, 110107519, 110107520, 110228497, 110418861, 110420988, donde se reclaman agua, basura y depuración a D. JUAN ALFONSO PIZARRO SÁNCHEZ con NIF: 07433561-F del inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B.

 

     B)  Notificar y liquidar a Dª. BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ con NIF: 12758587-G los recibos detallados con anterioridad, siempre que no hubieran prescritos.

 

Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho.”

 

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1º.-Dar de baja los siguientes recibos: 70378921, 70380179, 70217186, 70383216, 70383217, 70374997, 70424693, 80373927, 80373928, 80414068, 80415719, 90224338, 90224339, 90414965, 100118472, 100118473, 100411322, 100413259, 110107519, 110107520, 110228497, 110418861, 110420988, donde se reclaman agua, basura y depuración a D. JUAN ALFONSO PIZARRO SÁNCHEZ con NIF: 07433561-F del inmueble sito en Rodrigo Alemán, 5 bloque 5-2º B.

 

2º.- Notificar y liquidar a Dª. BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ con NIF: 12758587-G los recibos detallados con anterioridad, siempre que no hubieran prescritos.

g).-      Recurso de reposición presentado por D. JOSE MANUEL IGLESIAS GASCON, solicitando la baja de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Carretera de Cáceres.- Visto el informe del Técnico de Rentas y Exacciones de fecha 2 de Noviembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“Con  relación al recurso de reposición presentado por  D. JOSÉ MANUEL IGLESIAS GASCÓN, con NIF: 07852440-X, solicitando la baja de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Carretera de Cáceres, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

 

INFORMA:

           

            RESULTANDO que a D. JOSÉ MANUEL IGLESIAS GASCÓN, con NIF: 07852440-X se le ha reclamado el pago de recibos de agua, basura y depuración del inmueble sito en Carretera de Cáceres.

 

CONSIDERANDO escritura pública nº protocolo 1100 del Notario Juan Luis Mancha Moreno, que establece que el inmueble sito en Carretera de Cáceres fue adquirido por GESTIÓN INMOBILIARIA MARTÍN SÁNCHEZ, S.L.                    

 

 

            CONSIDERANDO los datos obrantes en este departamento (copia escrituras de compraventa), el inmueble sito en Carretera de Cáceres,  fue adquirido por Dª. FRANCISCA RODRÍGUEZ ROMERO con NIF: 33990551-R, con fecha 08/07/2009.

 

 

            CONSIDERANDO el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del suministro de agua, que establece que, están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a quienes se suministre agua a través de las redes de distribución de éste municipio.

 

 

CONSIDERANDO el artículo 23.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo que establece que, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

 

 

CONSIDERANDO el  artículo 220 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, dice que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

 

Por lo expuesto,  a juicio del funcionario que suscribe

 

PROCEDE:

 

A)   Dar de baja los siguientes recibos que se detallan a continuación, donde se reclaman agua, basura y depuración a D. JOSÉ MANUEL IGLESIAS GASCÓN con NIF: 07852440-X, del inmueble sito en Carretera de Cáceres:

 

 

RECIBO

EJERCICIO

AGUA

BASURA

DEPURACIÓN

IVA

TOTAL

90414949

4º TRIM/2008

159.42

44.70

79.72

11.16

295

100118445

1º TRIM/2009

55.03

46.70

28.23

3.85

133.81

100118444

2º TRIM/2009

105.67

46.70

53.97

7.40

213.74

100411306

3º TRIM/2009

405.37

46.70

198.27

28.38

678.72

100413243

4º TRIM/2009

246.61

46.70

121.83

17.26

432.40

110107494

1º TRIM/2010

68.53

46.70

35.25

4.80

155.28

110107495

2º TRIM/2010

424

46.70

207.24

33.92

711.86

110228479

3º TRIM/2010

652.42

46.70

317.22

52.19

1068.53

 

 

B)   Notificar y liquidar a Dª, FRANCISCA RODRIGUEZ ROMERO con NIF: 33990551-R los siguientes recibos: 100413243, 110107494, 110107495, 110228479, siempre que no hubieran prescritos.

 

C)   Notificar y liquidar a GESTIÓN INMOBILIARIA MARTÍN SÁNCHEZ, S.L. con CIF: B10268977 los siguientes recibos: 90414949, 100118445, 100118444, 100411306, siempre que no hubieran prescritos.

 

Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1º.- Dar de baja los siguientes recibos que se detallan a continuación, donde se reclaman agua, basura y depuración a D. JOSÉ MANUEL IGLESIAS GASCÓN con NIF: 07852440-X, del inmueble sito en Carretera de Cáceres:

 

 

RECIBO

EJERCICIO

AGUA

BASURA

DEPURACIÓN

IVA

TOTAL

90414949

4º TRIM/2008

159.42

44.70

79.72

11.16

295

100118445

1º TRIM/2009

55.03

46.70

28.23

3.85

133.81

100118444

2º TRIM/2009

105.67

46.70

53.97

7.40

213.74

100411306

3º TRIM/2009

405.37

46.70

198.27

28.38

678.72

100413243

4º TRIM/2009

246.61

46.70

121.83

17.26

432.40

110107494

1º TRIM/2010

68.53

46.70

35.25

4.80

155.28

110107495

2º TRIM/2010

424

46.70

207.24

33.92

711.86

110228479

3º TRIM/2010

652.42

46.70

317.22

52.19

1068.53

 

 

2º.- Notificar y liquidar a Dª, FRANCISCA RODRIGUEZ ROMERO con NIF: 33990551-R los siguientes recibos: 100413243, 110107494, 110107495, 110228479, siempre que no hubieran prescritos.

 

3º.-Notificar y liquidar a GESTIÓN INMOBILIARIA MARTÍN SÁNCHEZ, S.L. con CIF: B10268977 los siguientes recibos: 90414949, 100118445, 100118444, 100411306, siempre que no hubieran prescritos.

 

h).-      Recurso de reposición presentado por D. Francisco Moreno Rama, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FLAMOR, SL, solicitando la baja de la liquidación 158/2011 de ocupación de vía pública de 50 m2, en C/ Obispo Varela, s/n durante un mes.- Visto el informe del Técnico de Rentas de fecha 2 de Noviembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“Con relación al recurso de reposición presentado por D. FRANCISCO MORENO RAMA, con NIF: 07429283-F, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES FLAMOR, S.L., con C.I.F.: B-10109890, solicitando la baja de la liquidación 158/2011 de ocupación de vía pública de 50 m2, en C/ Obispo Varela, s/n durante un mes, el funcionario que suscribe, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

 

 

INFORMA:

 

RESULTANDO que con fecha 08 de Junio del 2011, se recibe en el Negociado de Rentas, informe de la Policía Local (Sección de Urbanismo) sobre ocupación de vía pública en C/Obispo Varela por parte de la empresa Flamor SL.

 

RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía de fecha 20/09/2011, se acuerda notificar y liquidar a FLAMOR SL, en base al informe anterior, ocupación de vía pública de 50m2 en C/Obispo Varela S/N, con fecha de inicio 10/06/2011, y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

RESULTANDO que por el Negociado de Rentas se emite, en base a lo anterior, liquidación Nº: 158/2011 por ocupación de vía pública, correspondiente al periodo de un mes a nombre de FLAMOR SL por importe de 702,50 Euros, de acuerdo al artículo 3, tarifa quinta, punto 1 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público.

 

CONSIDERANDO lo estipulado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público, y en especial lo dispuesto en su artículo 2: “Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas y entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.”

           

CONSIDERANDO lo estipulado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público, y en especial lo dispuesto en su artículo 4, punto 6: La licencia para proceder al cierre de las vías públicas, se concederá por Resolución de Alcaldía, previa petición del interesado e informe de los servicios municipales de urbanismo y arquitectura. La tasa por este concepto, se devengará cuando se inicie la ocupación de la vía pública (cierre total de la misma), momento que a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia si la misma fue solicitada.

Cuando se haya producido la ocupación de la vía pública sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicho uso o aprovechamiento.

 

CONSIDERANDO  que la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público no establece ninguna bonificación ni exención.

 

CONSIDERANDO el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12/07/2011, en el que no se accede a lo solicitado por FLAMOR, S.L., que argumenta en su reclamación, lo mismo que en el presente recurso.

 

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de fecha 12/07/2011, procedería desestimar la reclamación presentada por la empresa FLAMOR S.L.

 

Es cuanto puede informar, en opinión del funcionario que suscribe, el Negociado de Rentas sobre el asunto de referencia, sometiéndolo al estudio y examen de cualquier otra, mejor fundada en derecho”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda desestimar el recurso presentado.   

TERCERO.- DEVOLUCIONES DE FIANZAS.- a).- Solicitud de D. Justo Bueno Santos, representante de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAN JULIAN, 1 sobre devolución de fianza, reposición de pavimento acometida de agua en San Julian, 1.- Vistos los informes de Intervención y de la Oficina Técnica de Obras en sentido favorable a su devolución.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda la devolución de la mencionada fianza por importe de 216,63 Euros.

     b).- Solicitud de GRAND BUILDING, SL sobre devolución de fianza, reposición de pavimento para la construcción de línea eléctrica subterránea de media tensión y centro de transformación de la c/ Galidez de Carvajal.- Vistos los informes de Intervención y de la Oficina Técnica de Obras en sentido favorable a su devolución.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda la devolución de la mencionada fianza por importe de 20.000,00 Euros.

  c).-    Solicitud de CONSTRECAR, SL sobre devolución de fianza, reposición de pavimento acometida de agua en c/ Tornavacas, 29.- Vistos los informes de Intervención y de la Oficina Técnica de Obras en sentido favorable a su devolución.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda la devolución de la mencionada fianza por importe de 900,00 Euros.

  d).-    Solicitud de JUAN MANUEL ALVAREZ ROSAS, SA, sobre devolución de fianza por reposición de pavimento en manzana 23, Sector PP4.- Vistos los informes de Intervención y de la Oficina Técnica de Obras en sentido favorable a su devolución.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda la devolución de la mencionada fianza por importe de 250,00 Euros.

e).-      Escrito presentado por MAQUINARIA DE PLASENCIA, SL, solicitando devolución de aval depositado para garantizar la adjudicación del contrato de suministro de dos dumpers autocargables.- Vistos los informes del Sr. Tesorero Municipal así como el del Ingeniero Técnico Industrial, Sr. Blázquez, en el sentido favorable a la devolución.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda la devolución del mencionado aval por importe de 2.280,00 Euros.

 

CUARTO.-    ARQUITECTURA Y URBANISMO.- a).- Solicitud de licencia de obras, permiso de paso y cala presentada por EL TIEMPO DE LAS CEREZAS, SL, para enganche y conexión a Hotel Carvajal en la vía c/ Trujillo, s/n.- Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas, la Junta de Gobierno Local acuerda acceder a lo solicitado con la siguientes condiciones:

 

0.- Queda proscrita la cala de la conducción, o cualquier actuación que ocasione la rotura del pavimento.

 

1.- Ya que no existe zanjeo, no procede el establecimiento de garantías de reposición.

 

2.- Antes del inicio de la obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con:

 

-     Brigada Municipal de Obras

-          Compañía del Servicio de Aguas UTE (abastecimiento)

-          Compañía Telefónica (redes propias)

-          Iberdrola

-          Policía Urbana de Plasencia (reordenación del tráfico).

 

3.- Deberá guardar especial cuidado con el pavimento noble, con losa de cantería granítica.

 

4.- Deberá aportar el planning de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución, 5 días.

 

Presupuesto del proyecto: 800,32 Euros.

 

Deberá ponerse, además, en contacto con los  Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación.

Conforme a lo dispuesto en el art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del impuesto.

 

            b).-      Escrito de D. Javier Sanchez Sanchez, en representación de UTE AGUAS DE PLASENCIA, relativo al estado observado en las juntas de los pozos de registro situado en la Avda. Juan Carlos I.- Visto el informe de la UTE SERVICIO DE AGUAS DE PLASENCIA de fecha 05 de Septiembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“TAPAS SANEAMIENTO – AVD/ JUAN CARLOS I

 

Se remite el presente informe, en reiteración de otro informe enviado remitido por fax el 5 de septiembre de 2011, en referencia a deficiencias de obra detectadas en la Avd/ Juan Carlos I de Plasencia, correspondientes a los recibidos de los recrecidos de las tapas de los pozos de registro del saneamiento de dicha calle. UTE Servicio de Aguas de Plasencia ha detectado que el mortero circundante utilizado en el recrecido de estas tapas, una vez realizada la extensión de una nueva capa de rodadura de aglomerado asfáltico que se realizó en el mes de mayo del presente año, se está deteriorando, dejando sueltos los marcos de estas tapas de pozos de registro.

 

Como se indicaba en dicho informe “Se considera que la reparación del recibido de estas tapas debería de realizarse con carácter de URGENCIA, ya que se están empezando a levantar las mismas, quedando sueltas y pudiendo ocasionar ACCIDENTES DE TRÁFICO, ya que dichas tapas sufren un intenso paso del tráfico rodado sobre ellas.”, se adjuntaban fotografías del estado en esas fechas y se indicaba que “Las tapas de pozos de registro de saneamiento indicadas, corresponde a pozos de registro de las Obras de “RENOVACIÓN DE LA CAPA DE RODADURA DE AVD/ JUAN CARLOS I”, en las que se recrecieron estas tapas de saneamiento. Estas obras fueron realizadas por la empresa Construcciones Araplasa y se encuentran en periodo de garantía, no habiendo transcurrido más de un año desde la recepción de las mismas.”.

 

También se indicaba que “Por todo lo anteriormente descrito, UTE Servicio de Aguas de Plasencia, no es la responsable del arreglo del deterioro de la tapa de registro del pozo de saneamiento, ni de los daños que puedan originarse de cualquier posible incidente derivado de la no reparación urgente de estos desperfectos, lo que ponemos en conocimiento de la Concejalía de Servicios Municipales, debiendo el Ayuntamiento comunicar al Director de las Obras, Luis Felipe Camisón Arias, de los desperfectos existentes, para que se lo comunique a la empresa que realizó las mismas y que ejecuten las reparaciones oportunas.”  En dicho informe se adjuntaban fotografías del estado del recibido de dichas tapas.

 

            Se tiene constancia que lo indicado en este informe ha sido comunicado a la empresa Construcciones Araplasa, S.A., ya que han recibido de nuevo una de las tapas en el mes de septiembre, sin hacer ninguna actuación en el resto.

 

            Actualmente se ha producido en gran deterioro en el mortero circundante de las tapas de los pozos de registro de alcantarillado que se encontraban dañadas en el mes de septiembre, por el intenso paso de tráfico sobre ellas, como se advirtió al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, por parte de UTE Servicio de Aguas de Plasencia. Este deterioro se ha acrecentado en las últimas fechas debido a las intensas lluvias y existen varias de las tapas que se pueden considerar MUY PELIGROSAS y se considera que la reparación del recibido de estas tapas debería de realizarse con carácter de URGENCIA, ya que pueden ocasionar ACCIDENTES DE TRÁFICO, debido a hundimientos de dichas tapas, tratándose de pozos de una profundidad aproximada de unos 2,5 metros.

 

            Se considera que tanto el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la  empresa que debería realizar la reparación han sido informados en tiempo y forma por parte de UTE Servicio de Aguas de Plasencia, de los hechos anteriormente reseñados, por lo que UTE Servicio de Aguas de Plasencia, no es la responsable del arreglo del deterioro de la tapa de registro del pozo de saneamiento, ni de los daños que puedan originarse de cualquier posible incidente derivado de la no reparación urgente de estos desperfectos.

 

Se adjuntan fotografías de las tapas a fecha de hoy, 9 de noviembre de 2011, en las que se aprecian claramente los desperfectos sufridos”.

            Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Plasencia de fecha 20 de octubre de 2.011 que dice textualmente:

            “ En relación con el escrito de 05/10/2011 con RE 00000, de D. Javier Sánchez Sánchez en representación de UTE Aguas de Plasencia, relativo al estado observado en las juntas de los pozos de registro situado en la avenida Juan Carlos 1, se emite el siguiente INFORME,

            Que las obras de refuerzo del firme en esta vía, finalizaron el 16/05/2011 y en las mismas se procedió al recrecido a la nueva rasante de los pozos de registro de la red general de alcantarillado sitos a lo largo de la avenida.

            Se observa que el junteado de los marcos de los PR, se han ejecutado con mortero de cemento Pórtland, inapropiado para aguantar el contacto con el paso continuo de vehículos, y se debería haber realizado  con hormigón en masa revestido de emulsión asfáltica o pintura negra.

            Ya que las obras se encuentran en periodo de garantía, requiérase a CNES ARAPLASA como compañía contrista de las obras, a que proceda a la mayor brevedad, a revistar y reparar todas las juntas de los PR que no se encuentren en perfectas condiciones”.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda requerir a CONSTRUCCIONES ARAPLASA para que proceda en el plazo de 10 días, a revisar y reparar todas las juntas de los PR que no se encuentren en perfectas condiciones.

c).-      Escrito de D. Javier Sanchez Sanchez  en representación de UTE AGUAS DE PLASENCIA, relativo al estado observado en el pozo de registro situado en la C/ Trujillo, 6.- Visto el informe de la UTE SERVICIO DE AGUAS DE PLASENCIA de fecha 05 de Septiembre de 2.011 que dice textualmente:

 

“TAPA SANEAMIENTO – C/ TRUJILLO, 6

 

Se remite el presente informe en referencia a un aviso telefónico recibido por UTE Servicio de Aguas de Plasencia de parte de la Concejalía de Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en referencia a “que una tapa de un pozo de saneamiento situada en la C/ Trujillo a la altura del número 6, produce ruido al pasar los vehículos sobre ella”.

Personal Técnico de UTE Servicio de Aguas de Plasencia ha realizado visita del lugar, comprobando que dicha tapa produce ruido, tal como nos han indicado. El motivo de este incidente es debido a que dicha tapa no coincide exactamente con las dimensiones del marco, por lo que se debería de sustituir por una que reúna la dimensiones adecuadas para realizar un mejor ajuste en el marco, o sustituir tapa y marco.

La tapa de pozo de registro de saneamiento indicada, corresponde a uno de los pozos de registro de las Obras de “ACONDICIONAMIENTO DE LA C/ TRUJILLO, VARGAS Y PLAZA MAYOR”, en las que se renovaron las redes de abastecimiento y saneamiento. Estas obras fueron realizadas por la empresa Construcciones Araplasa y se encuentran en periodo de garantía, no habiendo transcurrido más de un año desde la recepción de las mismas.

Por los motivos anteriormente expuestos, Construcciones Araplasa debería ser la responsable del arreglo de la tapadera de registro y de la zona circundante.

Por todo lo anteriormente descrito, UTE Servicio de Aguas de Plasencia, no es la responsable del arreglo del deterioro de la tapa de registro del pozo de saneamiento, lo que ponemos en conocimiento de la Concejalía de Servicios Municipales , debiendo el Ayuntamiento comunicar al Director de las Obras, Luis Felipe Camisón Arias, de los desperfectos existentes, para que se lo comunique a la empresa que realizó las mismas para que ejecuten las reparaciones oportunas”.

            Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Plasencia de fecha 20 de octubre de 2.011 que dice textualmente:

            “En relación con el escrito de 05/10/2011 con RE 00000, de D. Javier Sánchez Sánchez en representación de UTE Aguas de Plasencia, relativo al estado observado en el pozo de registro situado en la C/Trujillo nº6, se emite el siguiente, INFORME,

            Que las obras de acondicionamiento de la calle Trujillo fase 1, finalizaron el 20/06/2011 y en las mismas se renovó la red general de alcantarillado. Se observa que en el PR en cuestión, la tapa y marco de fundición no coinciden o son defectuosas, independientemente que fueran reutilizadas las existentes.

            Ya que las obras se encuentran en periodo de garantía, requiérase a CNES ARAPLASA como compañía contratista de las obras, a que proceda a la mayor brevedad posible, a reparar el registro en cuestión, sin que se produzcan ruidos molestos a los residentes”.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda requerir a CONSTRUCCIONES ARAPLASA para que proceda en el plazo de 10 días, a revisar y reparar todas las juntas de los PR que no se encuentren en perfectas condiciones.

d).-      Escrito de la UTE- PALACIO DE CONGRESOS JOCA-PLACONSA, relativo a los daños observados en el arriate ajardinado situado en la confluencia de las vías C/ Fuente La Serrana y C/ Sierra de Tormentos.- Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Plasencia de fecha 20 de Octubre de 2.011 la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda acceder a lo solicitado con las siguientes condiciones:

            “En relación con el escrito de 11/10/2011 con RE 10791, de D. Javier Barrado Pereira en representación de UTE Palacio de congresos JOCA-PLASENCIA, relativo a los daños observados en el arriate ajardinado situado en la confluencia de las vías C/Fuente La Serrana y C/Sierra de Tormentos, se emite el siguiente, INFORME:

            Que con independencia de los trámites pendientes del solicitante, las afecciones al viario, no pueden quedarse de manera indefinida sin subsanar. Si después del tiempo transcurrido el solicitante no dispone de las autorizaciones pertinentes, se considera que la vía, y en concreto la zona afectada con transito de peatones, no se debe esperar a que un tercero resuelva la tramitación pendiente.

            En consecuencia requiérase a UTE palacio de congresos  JOCA-PLACONSA a que a la mayor brevedad restituya la zanja existente a su estado original, subordinado a que cuando proceda y disponga del trámite pendiente remate el arríate y las plantaciones.”

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda requerir a la UTE palacio de congresos JOCA-PLACONSA para que en el plazo de 10 días restituya la zanja existente a su estado original, subordinado a que cuando proceda y disponga del trámite pendiente remate el arriate y las plantaciones.

e).-      Solicitud de licencia de obras y permiso de paso presentada por GAS EXTREMADURA sobre la acometida de gas-ciudad en inmueble sito en Avda. de la Vera, 18.- Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fecha 20 de octubre de 2.011 la Junta de Gobierno acuerda acceder a lo solicitado con la siguientes condiciones:

 

0.- Deberá establecer una fianza de 216,36 Euros en concepto de garantía de una correcta reposición.

 

1.- Antes del inicio de la obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con:

 

-     Brigada Municipal de Obras

-          Compañía del Servicio de Aguas UTE (abastecimiento)

-          Compañía Telefónica (redes propias)

-          Iberdrola

-          Gas Extremadura

-          Policía Urbana de Plasencia (reordenación del tráfico).

 

2.- El pavimento, tanto en calzada como en acerado, deberá ser similar al existente, baldosa hidráulica HM y MBC D-12.

 

3.- Ante posibles dificultades, primará por encima de esta instalación, el trazado de las conducciones de servicios municipales.

 

            4.- El relleno se ejecutará con material granular, preferentemente jabre granítico.

 

5.- Aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad, con colocación en el perímetro de la obra de stopper de protección de 2 m. Se tomarán las medidas reglamentarias de señalización y balizamiento y demás obligaciones derivadas del R.D 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras.

 

            6.- No será de aplicación el Acuerdo de Junta de Gobierno de 12/09/08.

 

7.- Señalización en aplicación de la LSV.

 

8.- Deberá aportar el plannig de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución 3 días.

 

Presupuesto del proyecto: 71,34 Euros.

Deberá ponerse, además, en contacto con los  Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación.

Conforme a lo dispuesto en el art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del impuesto.

f).-  Expediente de obra y actividad de residencia canina en la parcela 34 del polígono 14 del Catastro de Rustica de Plasencia, al sitio de Valdemorillo (Camino de Gargüera) en suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de D. JAVIER ROVIRA BARRIOS.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. Serrano, de fecha 27 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

En relación con la documentación aportada sobre expediente de licencia de apertura, “Memoria técnica para residencia canina en el sitio de Valdemorillo, polígono 14, parcela 34” de este término municipal, presentado por don Javier Rovira Barrios con fecha 27 de septiembre de 2011, vistos los antecedentes, el técnico que suscribe emite el siguiente

 

 

I N F O R M E

 

1 El tipo de suelo de la parcela catastral nº 34 del polígono 14 del término municipal de Plasencia, según el Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente es suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP), Área de alto valor de conservación (A), área ambiental de la cuenca visual media del Conjunto Histórico (d).

 

2 Al estar el emplazamiento calificado como suelo no urbanizable, tanto el uso como la instalación deberán contar con calificación urbanística, según Art. 18.2 y 26.1.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de diciembre. En el caso que nos ocupa, la calificación urbanística corresponde a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según el Art. 26.1.2 citado, al tratarse de suelo no urbanizable protegido.

 

3 Existe Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2011 denegando licencia de apertura según informe de 14 de junio donde se indica que el emplazamiento no es correcto hasta tanto no se obtenga la calificación urbanística.

 

4 La Memoria técnica presentada consiste en la descripción de las obras a realizar aportando datos y planos, si bien no aporta presupuesto.

 

Deberá tramitarse la calificación urbanística correspondiente para lo que el documento presentado parece insuficiente. No obstante, pase a informe jurídico con los antecedentes.”

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 2 de Noviembre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de obra y actividad de RESIDENCIA CANINA en la parcela 34 del polígono 14 del Catastro de Rústica de Plasencia, al sitio de Valdemorillo (camino de Garguera), en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de D. JAVIER ROVIRA BARRIOS, el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME:

 

 

1.- LA CALIFICACIÓN.

 

            La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en sus previsiones sobre el régimen del Suelo No urbanizable, establece un procedimiento de CALIFICACIÓN de dicho suelo a través del cual, pueden atribuirse al mismo otros usos distintos de los propios de la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos.

 

            Por virtud de lo dispuesto en los artículos 18.2, 23 y 24 de la citada Ley, el suelo puede ser objeto de calificación para los usos previstos en los mismos siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26.

 

2.- CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN:

 

La calificación deberá:

 

Determinar exactamente las características del aprovechamiento que otorgue y legitime, así como las condiciones para su materialización, de conformidad con la declaración de impacto ambiental.

 

Fijar la parte proporcional de los terrenos que deban ser objeto de reforestación, en su caso.

 

Concretar el canon que corresponda al municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación, que no podrá ser inferior al dos por ciento del importe total de la inversión a realizar.

 

Los deberes y cargas que resulten de las condiciones de las calificaciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

 

5.- PROCEDIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN COMPETENTE:

            La calificación deberá integrar la evaluación de impacto ambiental y comprender el trámite de información pública por plazo de 20 días.

 

            Deberán integrarse en el Expediente de Calificación los informes de las administraciones tutelantes de bienes afectados.

 

            De acuerdo con lo indicado en el informe técnico, de fecha 27 de octubre de 2011, el suelo en el que se plantea la actuación está clasificado en el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Clase A (de interés cultural -natural) Área de alto valor de conservación. Área ambiental de la cuenca visual media del conjunto histórico. Artículo II.16.1.A.d) de la Normativa.

 

 

            LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, por disposición expresa del artículo 26.1.2.b), corresponde a la Consejería Competente en materia de ordenación Territorial y urbanística de la Junta de Extremadura, al tratarse de una actuación en suelo no urbanizable protegido.

 

            Por lo expuesto, presentada la documentación por el promotor de la actuación, puede procederse a remitir todo ello a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

Con posterioridad a la Calificación, en su caso, deberá procederse a la tramitación del expediente de obra y actividad: (Licencia/Comunicación Previa y Comunicación Ambiental).

 

6.- EL CANON URBANÍSTICO.

 

            La calificación conlleva la obligación de pago de un canon.

 

            La Ley establece que la cuantía del canon, en su caso, será como mínimo, del dos por ciento del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes, y la entrega alternativa de suelo no podrá ser inferior a una superficie igual al quince por ciento de la unidad rústica apta para la edificación vinculada a la instalación.

 

 

            Por lo expuesto, puede adoptarse el siguiente ACUERDO:

 

            1.- Dar trámite al expediente de obra y actividad de RESIDENCIA CANINA en la parcela 34 del polígono 14 del Catastro de Rústica de Plasencia, al sitio de Valdemorillo (camino de Garguera), en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de D. JAVIER ROVIRA BARRIOS.

 

            2.- Remitir el mismo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

3.- Requerir al interesado la presentación de la documentación acreditativa de las circunstancias prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, a fin de incorporarla al expediente, y en todo caso:

 

- Título de propiedad de la finca que acredite que la instalación se plantea en unidad rústica apta para la edificación.

- Estudio de impacto ambiental que sea preceptivo.

 

4.- Requerir al interesado la formulación de su propuesta sobre el canon previsto en el artículo 27 del mismo texto legal, a cuyo fin deberá presentar presupuesto de la instalación.

 

5.- El funcionamiento de la actividad, una vez otorgada, en su caso, a calificación, exigirá la presentación de comunicación ambiental, por estar incluida en el Grupo 1.4 a) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

            1.- Dar trámite al expediente de obra y actividad de RESIDENCIA CANINA en la parcela 34 del polígono 14 del Catastro de Rústica de Plasencia, al sitio de Valdemorillo (camino de Garguera), en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de D. JAVIER ROVIRA BARRIOS.

 

            2.- Remitir el mismo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

3.- Requerir al interesado la presentación de la documentación acreditativa de las circunstancias prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, a fin de incorporarla al expediente, y en todo caso:

 

- Título de propiedad de la finca que acredite que la instalación se plantea en unidad rústica apta para la edificación.

- Estudio de impacto ambiental que sea preceptivo.

 

4.- Requerir al interesado la formulación de su propuesta sobre el canon previsto en el artículo 27 del mismo texto legal, a cuyo fin deberá presentar presupuesto de la instalación.

 

5.- El funcionamiento de la actividad, una vez otorgada, en su caso, a calificación, exigirá la presentación de comunicación ambiental, por estar incluida en el Grupo 1.4 a) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

g).- Expediente de licencia de obra para “Reforma de cubierta en vivienda” en Paraje Miralflores, parcela 274 del polígono 16 del Catastro de Rustica de Plasencia, en suelo Clasificado como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de D. LEOCADIO MARTIN, SL.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. Serrano, de fecha 27 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

“En relación con la Solicitud de Licencia de Obras, visto el “Proyecto básico y de ejecución de reforma de cubierta en vivienda en paraje Miraflores, polígono 16, parcela 274” de este término municipal, presentado por Leocadio Martín S. L. con fecha 22 de septiembre de 2011, vistos los antecedentes, el técnico que suscribe emite el siguiente

 

 

I N F O R M E

 

1 El tipo de suelo de la parcela catastral nº 274 del polígono 16 del término municipal de Plasencia, según el Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente es suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP), Área de alto valor de conservación (A), área ambiental de la cuenca visual media del Conjunto Histórico (d). Existe sobre esta misma parcela, Expediente de Infracción Urbanística 21/11 sobre “apertura y modificación de caminos para tendido eléctrico”.

 

2 El proyecto presentado, con visado condicionado de fecha 20 de septiembre de 2011, consiste en la reforma de la cubierta de una construcción existente, sin uso y abandonada desde hace mucho tiempo y, en todo caso, desde antes de la aprobación del Plan vigente, lo que ha provocado su estado actual, según se refleja en el propio proyecto.

 

3 Al estar el emplazamiento calificado como suelo no urbanizable, tanto el uso como la instalación deberán contar con calificación urbanística previa a la Licencia de Obras, según Art. 18.2 y 26.1.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de diciembre. En el caso que nos ocupa, la calificación urbanística corresponde a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según el Art. 26.1.2 citado, al tratarse de suelo no urbanizable protegido.

 

 

Deberá tramitarse la calificación urbanística correspondiente. Pase a informe jurídico.”

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 2 de Noviembre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de licencia de obra para “REFORMA DE CUBIERTA EN VIVIENDA” en paraje Miraflores, parcela 274 del polígono 16 del Catastro de Rústica de Plasencia, en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de LEOCADIO MARTÍN, S.L. el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME:

 

 

1.- LA CALIFICACIÓN.

 

            La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en sus previsiones sobre el régimen del Suelo No urbanizable, establece un procedimiento de CALIFICACIÓN de dicho suelo a través del cual, pueden atribuirse al mismo otros usos distintos de los propios de la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos.

 

            Por virtud de lo dispuesto en los artículos 18.2, 23 y 24 de la citada Ley, el suelo puede ser objeto de calificación para los usos previstos en los mismos siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26.

 

2.- CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN:

 

La calificación deberá:

 

Determinar exactamente las características del aprovechamiento que otorgue y legitime, así como las condiciones para su materialización, de conformidad con la declaración de impacto ambiental.

 

Fijar la parte proporcional de los terrenos que deban ser objeto de reforestación, en su caso.

 

Concretar el canon que corresponda al municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación, que no podrá ser inferior al dos por ciento del importe total de la inversión a realizar.

 

Los deberes y cargas que resulten de las condiciones de las calificaciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

 

5.- PROCEDIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN COMPETENTE:

            La calificación deberá integrar la evaluación de impacto ambiental y comprender el trámite de información pública por plazo de 20 días.

 

            Deberán integrarse en el Expediente de Calificación los informes de las administraciones tutelantes de bienes afectados.

 

            De acuerdo con lo indicado en el informe técnico, de fecha 27 de octubre de 2011, el suelo en el que se plantea la actuación está clasificado en el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Clase A (de interés cultural -natural) Área de alto valor de conservación. Área ambiental de la cuenca visual media del conjunto histórico. Artículo II.16.1.A.d) de la Normativa.

 

 

            LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, por disposición expresa del artículo 26.1.2.b), corresponde a la Consejería Competente en materia de ordenación Territorial y urbanística de la Junta de Extremadura, al tratarse de una actuación en suelo no urbanizable protegido.

 

            Por lo expuesto, presentada la documentación por el promotor de la actuación, puede procederse a remitir todo ello a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

Con posterioridad a la Calificación, en su caso, deberá procederse a la tramitación de la licencia de obra.

 

6.- EL CANON URBANÍSTICO.

 

            La calificación conlleva la obligación de pago de un canon.

 

            La Ley establece que la cuantía del canon, en su caso, será como mínimo, del dos por ciento del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes, y la entrega alternativa de suelo no podrá ser inferior a una superficie igual al quince por ciento de la unidad rústica apta para la edificación vinculada a la instalación.

 

 

            Por lo expuesto, puede adoptarse el siguiente ACUERDO:

 

            1.- Dar trámite al expediente de licencia de obra para “REFORMA DE CUBIERTA EN VIVIENDA” en paraje Miraflores, parcela 274 del polígono 16 del Catastro de Rústica de Plasencia, en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de LEOCADIO MARTÍN, S.L.

 

            2.- Remitir el mismo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

3.- Requerir al interesado la presentación de la documentación acreditativa de las circunstancias prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, a fin de incorporarla al expediente, y en todo caso:

 

- Título de propiedad de la finca que acredite que la instalación se plantea en unidad rústica apta para la edificación.

- Estudio de impacto ambiental que sea preceptivo.

 

4.- Requerir al interesado la formulación de su propuesta sobre el canon previsto en el artículo 27 del mismo texto legal.”

 

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1.- Dar trámite al expediente de licencia de obra para “REFORMA DE CUBIERTA EN VIVIENDA” en paraje Miraflores, parcela 274 del polígono 16 del Catastro de Rústica de Plasencia, en suelo Clasificado  como No Urbanizable de Especial Protección, que se sigue a instancia de LEOCADIO MARTÍN, S.L.

 

            2.- Remitir el mismo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para la tramitación del expediente, en el que se realizarán las apreciaciones para la consideración de la posibilidad legal de la calificación, a la vista de la actuación propuesta y del contenido del proyecto, con la apertura del periodo de exposición pública y la adopción de la Resolución que proceda.

 

3.- Requerir al interesado la presentación de la documentación acreditativa de las circunstancias prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, a fin de incorporarla al expediente, y en todo caso:

 

- Título de propiedad de la finca que acredite que la instalación se plantea en unidad rústica apta para la edificación.

- Estudio de impacto ambiental que sea preceptivo.

 

4.- Requerir al interesado la formulación de su propuesta sobre el canon previsto en el artículo 27 del mismo texto legal.

h).- Expediente de licencia para implantación de ascensor en edificio situado en c/ Isabel de Roco nº 3, que se sigue a instancia de Reja Arquitectura e Ingeniería, SL, actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ISABEL DE ROCO, 3.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. López Mateos de fecha 21 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

“1.-La obra que se pretende ejecutar es en un edificio residencial no industrial.

El proyecto debe estar firmado por técnico competente según la LOE y al afectar a la estructura del edificio, deberá ser firmado por Arquitecto, al ser de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.

Si el ascensor se instalara en un edificio de construcción industrial y el técnico fuera Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, con la especialidad de estructura, si sería posible.

2.- El proyecto planteado afecta a las condiciones de habitabilidad del edificio ya que la única iluminación y ventilación natural es cenital por el hueco de las escaleras, al instalarse el ascensor en esta ubicación las escaleras carecerán de la obligatoria iluminación y ventilación natural, por otra parte no existe otro sitio APRA dicha instalación sin alterar la distribución interior de las viviendas.

En opinión del que suscribe debieran solventarse las incidencias anteriores antes de la concesión de la licencia de obras, entendiendo además que es beneficiosa la instalación del ascensor para el edificio.”

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 25 de Octubre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de licencia para IMPLANTACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO situado en C/ Isabel de Roco nº 3, que se sigue a instancia de Reja, Arquitectura e Ingeniería, S.L., actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ISABLE DE ROCO, 3, el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME:

 

            A la vista del informe técnico de fecha 21 de octubre 2011, que indica que la actuación proyectada consiste en la instalación de un ascensor en un edificio de uso residencial que afecta a la estructura del edificio, al encontrarse en el supuesto del apartado 2.b del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a realizarse en edificios de los previstos en el apartado 1.a) del citado artículo 2, el proyecto presentado debe ser suscrito por Arquitecto”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda no acceder a lo solicitado.

i).- Expediente de licencia para implantación de ascensor en edificio situado en c/ San Fulgencio nº 13 que se sigue a instancia de EAG CONSTRUCCIONES 2011, SL actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ SAN FULGENCIO, 13.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. López Mateos, de fecha 21 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

“1.- La obra que se pretende ejecutar es en un edificio residencial no industrial.

El proyecto debe estar firmado por técnico competente según la LOE y al afectar a la estructura del edificio, deberá ser firmado por Arquitecto, al ser de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.

Si el ascensor se instalara en un edificio de construcción industrial y el técnico fuera Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, con la especialidad de estructura, si sería posible.

2.- No debiera accederse a la licencia solicitada.

3.- Pase a informe jurídico.”

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 25 de Octubre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de licencia para IMPLANTACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO situado en C/ San Fulgencio nº 13, que se sigue a instancia de EAG Construcciones 2011, S.L., actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ SAN FULGENCIO, 13, el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME:

 

            A la vista del informe técnico de fecha 21 de octubre 2011, que indica que la actuación proyectada consiste en la instalación de un ascensor en un edificio de uso residencial que afecta a la estructura del edificio, al encontrarse en el supuesto del apartado 2.b del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a realizarse en edificios de los previstos en el apartado 1.a) del citado artículo 2, el proyecto presentado debe ser suscrito por Arquitecto”.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda no acceder a lo solicitado.

 j).- Solicitud de licencia para la ejecución de obra de reforma de cubierta en vivienda situada en c/ Riolobos, 3, que se sigue a instancia de D. JUAN MANUEL  PARDO FERNANDEZ.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. López Mateos, de fecha 21 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

“1.- Es de aplicación la normativa urbanística de aplicación del PGOU.

2.- La obra solicitada no afecta a parámetros urbanísticos de aprovechamiento ya que pretende la ejecución de una nueva cubierta. El proyecto está conforme con la ordenación del PGOU.

3.- El expediente carece de la designación de los directores de obra, puesto de manifiesto en el proyecto por el arquitecto redactor. El nombramiento de los directores de obra es preceptivo antes del inicio de las obras.

CONCLUSIÓN:

1.- Pudiera accederse a la licencia solicitada una vez sean presentados los volantes de dirección facultativa de las obras”.

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 25 de Octubre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de licencia para la ejecución de obra de reforma de cubierta en vivienda situada en C/ Riolobos nº 3, que se sigue a instancia de D. JUAN MANUEL PARDO FERNÁNDEZ, el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME:

 

            Antecedentes.- Detectada la realización de la obra sin licencia, el 21 de septiembre de 2011, se dicta Decreto de la Alcaldía paralizando la actuación, otorgando plazo al propietario para la solicitud de licencia, presentando al efecto el oportuno proyecto técnico, trámite que se cumplimenta con la solicitud que se informa.

 

 

La Legislación aplicable viene determinada esencialmente por los artículos 7 y siguientes de la Ley 8/2007, de suelo y por los artículos 9.2.c)  14, 31, 32 y siguientes, 38 y 175 y siguientes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX),  artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y por las normas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia.

 

            A la vista del informe técnico, de fecha 21 de 2011, no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, otorgándose la licencia de acuerdo con el proyecto presentado. La ejecución de la obra exige la presentación de los volantes de dirección facultativa.”

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda conceder la licencia solicitada.

 

            Deberá presentar los volantes de dirección facultativa.

k).- Expediente de licencia que se sigue a instancia de D. Francisco Platero Daza, actuando en representación de PLATERO DAZA CONSTRUCCINES SL, para la construcción de edificio de 66 viviendas protegidas (de programa especial) en la manzana M-4-B de la Unidad de Ejecución UE 11(M) RES A 16 del PGOU.- Visto el informe del Arquitecto Municipal, Sr. Serrano, de fecha 21 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

“En relación con la Solicitud de Licencia de Obras y visto el “Proyecto Básico y de Ejecución de 66 Viviendas Protegidas (de Programa Especial) en la manzana M-4-B en la UE.11 (M) Res A.16 (M), Camino de las Huertas” de Plasencia, presentados por D. Francisco Platero Daza en representación de Platero Daza Construcciones S. L. el 23 de septiembre de 2011, vistos los antecedentes, el técnico que suscribe emite el siguiente

 

I N F O R M E

1

La parcela M-4-B está situada en manzana 4 de la UE.11 (M) Res A.16 (M) de la Modificación Puntual del P.G.O.U. aprobada con fecha 28 de octubre de 2010 y publicada en el DOE de 18 de febrero de 2011, que cuenta con proyecto de reparcelación, aprobado en su día y ratificado por acuerdo de fecha 13 de mayo de 2011, por lo que es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) y la propia normativa de dicha Modificación.

 

2

Existió Licencia de Obras concedida por acuerdo de 23 de mayo de 2008 sobre esta misma manzana correspondiente a la actuación urbanizadora delimitada por el proyecto de interés regional “Camino de la Huertas” a un proyecto anterior, si bien fue anulada a instancias del promotor con fecha 9 de enero de 2009.

 

3

El Proyecto Básico y de Ejecución presentado, visado con fecha 2 de septiembre de 2011, consistente en la construcción en nueva planta de 2 bloques con un total de 66 viviendas protegidas de Programa Especial, locales y garajes, se atiene a la citada normativa, cumpliendo los parámetros urbanísticos.

 

 

Por ello, se informa FAVORABLEMENTE el Proyecto presentado.

 

Habiendo presentado asimismo Estudio de seguridad y salud y Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones, deberá presentar Volante de Dirección de Arquitecto y de Aparejador o Arquitecto Técnico.

 

Deberá solicitar del Ayuntamiento:

- Comprobación de replanteo

- Comprobación de altura de planta baja

- Comprobación de altura de cornisa

- Licencia de 1ª Ocupación”

Visto el informe del Técnico de Urbanismo, de fecha 25 de Octubre de 2011, que dice textualmente:

 

“Visto el expediente de licencia que se sigue a instancia de  D Francisco Platero Daza, actuando en representación de PLATERO DAZA CONSTRUCCIONES, S.L. para la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 66 VIVIENDAS PROTEGIDAS (DE PROGRAMA ESPECIAL), en la manzana M-4-B de la Unidad de Ejecución UE 11 (M) RES A16 (M) del PGOU, el técnico que suscribe emite el siguiente,

 

            INFORME JURÍDICO:

 

            1.- La legislación aplicable se encuentra fundamentalmente en los artículos 7 y siguientes de la Ley 8/2007, de suelo y por los artículos 9.2.c)  14, 31, 32 y siguientes, 38 y 175 y siguientes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX),  artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y por las normas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia.

 

            2.- La actuación se plantea en suelo urbano perteneciente a la Unidad de Ejecución UE 11 (M) RES A 16 (M) del PGOU que se ejecuta como “ejecución en régimen de actuación urbanizadora” de acuerdo con la modificación puntual aprobada definitivamente por Resolución de la CUOTEX de 28 de octubre de 2011, publicada en el DOE de 18 de febrero de 2011.

 

            3.- Cuenta la unidad con ordenación detallada reflejada en la modificación puntual aprobada definitivamente.

 

4.- La UE sido objeto de reparcelación, aprobada definitivamente por resolución de la CUOTEX de 18 de junio de 2007 y aprobada definitivamente su modificación y validez por acuerdo la Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2011.

 

5.- La UE ha sido objeto de urbanización a partir del proyecto aprobado, la cual ha sido recepcionada mediante decreto de la Alcaldía de 13 de diciembre de 2007, levantándose acta de la misma en igual fecha.

 

6.- Visto el informe técnico de fecha 21 de octubre de 2011 (arquitecto municipal), en el que se indica que el proyecto se adapta a la normativa de aplicación, puede concederse la licencia solicitada.

 

Deberán hacerse las indicaciones del inciso final del informe técnico”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda conceder la licencia de obras solicitada.

 

            Deberá presentar Volante de Dirección de Arquitecto y de Aparejador o Arquitecto Técnico.

 

            Deberá solicitar del Ayuntamiento:

 

-          Comprobación de replanteo.

-          Comprobación de altura de planta baja.

-          Comprobación de altura de cornisa.

Licencia de 1ª ocupación.

 

l).-    Recurso de reposición presentado por el DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en relación con el acuerdo de denegación de la licencia para las obras de reparación del aspecto exterior y elementos comunes en el grupo de 137 viviendas de promoción pública en la barriada de la Esperanza.-  Visto el recurso referido así como los diversos informes obrantes en el expediente, y

 

CONSIDERANDO.- Que la legislación aplicable viene determinada esencialmente por los artículos 7 y siguientes del RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el TRLS, artículos 14,32,32 y siguientes, así como artículos 38 y 175 y siguientes de la Ley  15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX), artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y por las normas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, de la que se deduce que el proyecto se adapta a la normativa urbanística de aplicación en su parcela, por lo que la actuación sería autorizable.

 

CONSIDERANDO.- Que aunque la obra afecta parcialmente a aspectos estructurales, ello no conllevaría la falta de competencia del proyectista (arquitecto técnico), puesto que de acuerdo con el contenido de los artículos 10.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) de la Ley 38 /1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación, puestos en relación con el apartado 2 del articulo segundo de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, los arquitectos técnico se encontrarían facultados para proyectar actuaciones, siempre que las mismas no supongan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.

 

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con el informe suscrito por el Jefe de Sección de Bienes inmuebles de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda conjuntamente con arquitecto técnico de la misma Dirección General (que obra en el expediente), las obras objeto de actuación no alteran la configuración arquitectónica ni volumétrica de los bloques  de la barriada ya que fundamentalmente se ocupan de la adaptación  rehabilitación de parte de las terrazas superiores de los edificios, así como el pintado final de todas las fachadas y diversas reparaciones comunitarias interiores.

 

Efectivamente, de una simple lectura del proyecto que sirve de base para la licencia de obras, en su apartado de descripción general de la obra. Estado reformado se señala: “ La obra de reforma comprende tres aspectos importantes. Por un lado la retirada y sustitución de la carpintería exterior de las viviendas. La ejecución de esta actividad requiere una intervención limpia... Los otros trabajos de la reforma consisten en la mejora del aspecto exterior de los bloques. Las obras que se englobarían en este apartado serían las siguientes:

...

B) obras de reforma.

-Ejecución de cubiertas con cubrición de teja de hormigón.(esto referido a la cubierta nº 2 puesto que la actuación en la cubierta nº 1 solamente se hará un recorrido de la misma para tratamiento de los posibles deterioros que se detecten, tal y como consta en la memoria constructiva)

-Revestimiento del mortero monocapa mediante pintura especial para monocapa de capa elástica antimoho y sustancias activas fugicidas, en todas las fachadas de los edificios en las que no está aplicada.”.

 

Por todo ello la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes adopta el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de febrero de 2011, de denegación de la licencia para las obras de reparación del aspecto exterior y elementos comunes en el grupo de 137 viviendas de promoción pública en la barriada de la Esperanza, y en consecuencia otorgar la correspondiente licencia de obras.

 

SEGUNDO.- Deberá presentar el correspondiente volante de dirección de las obras,  así como remitir al servicio de rentas de este Ayuntamiento los datos del contratista que va a realizar las obras autorizadas, conjuntamente con el precio de adjudicación del contrato, con indicación del porcentaje de baja en su caso a efectos de liquidación del ICIO correspondiente.

QUINTO.-      LICENCIAS DE APERTURA Y CAMBIOS DE TITULARIDAD.- a).- Instancia presentada por Dª. Ana Belén Velásquez de Eguez, en la que solicita licencia de apertura del establecimiento dedicado a locutorio telefónico en Calle La Tea nº6.-  Visto el expediente instruido al efecto.

            CONSIDERANDO. Que según informe del Arquitecto Municipal, la ubicación y uso son acordes con la normativa urbanística de aplicación.

            CONSIDERANDO. Que el artículo 84 ter de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, cuando el ejercicio de actividad no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda dar la conformidad al desarrollo de la actividad solicitada, sin perjuicio de la verificación posterior del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad previstos en la legislación sectorial.

            En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.

 

b).- Solicitud que suscribe FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. interesando licencia de apertura para el establecimiento dedicado a venta de telefonía móvil en Calle del Sol nº1.- Visto el expediente instruido al efecto.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda conceder la licencia de apertura para el establecimiento dedicado a venta de telefonía móvil en Calle del Sol nº1 a nombre de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

            En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.

c).-  Solicitud de D. FCO. JAVIER BOTICARIO ALONSO, interesando licencia de apertura para el establecimiento dedicado a taller de reparación de electrodomésticos en calle Pilar, 1, bajo.-  Visto el expediente instruido al efecto.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda conceder la licencia de apertura para el establecimiento dedicado a taller e reparación de electrodomésticos en calle Pilar, 1, bajo a nombre de D. FCO. JAVIER BOTICARIO ALONSO.

            En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.

d).- Solicitud de Dª. Mª. ASUNCIÓN MANZANO SÁNCHEZ-OCAÑA, interesando licencia de apertura para el establecimiento dedicado a comercio menor de bebidas en calle Leonor de Plantagenet, 2.- Visto el expediente instruido al efecto.

            CONSIDERANDO. Que según informe del Arquitecto Municipal, la ubicación y uso son acordes con la normativa urbanística de aplicación.

            CONSIDERANDO. Que el artículo 84 ter de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, cuando el ejercicio de actividad no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda dar la conformidad al desarrollo de la actividad solicitada, sin perjuicio de la verificación posterior del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad previstos en la legislación sectorial.

            No se podrán consumir de manera continua bebidas en el establecimiento.

            En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.

SEXTO.- CONTRATACIONES.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE PLASENCIA.-           Vista la propuesta de pliego de CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE PLASENCIA, remitido por el Negociado de Contratación,

 

            La Junta de Gobierno Loca  por unanimidad de los presentes acuerda:

 

            PRIMERO.- Modificar el pliego propuesto, de forma que el apartado 1.1º.a) del artículo 11 (referido a los criterios de adjudicación), quede redactado como sigue:

 

“1.- CALIDAD ARTÍSTICA DE LA PROGRAMACION DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN LA TEMPORADA 2012 Y SUCESIVAS

 

1º.- Programación de las corridas de toros y rejones que han de celebrarse el viernes, sábado y domingo de ferias de la temporada 2012 y temporadas sucesivas: (Calidad artística de la programación taurina). Se asignará un máximo 69 de puntos.

 

La calidad de la programación taurina se sustanciará en la composición de los carteles de las dos corridas de toros (de viernes y sábado de ferias) y la corrida de rejones del domingo de ferias, en función de los matadores, y rejoneadores y de las ganaderías que se oferten, conforme a lo que se indica en esta Cláusula.

 

 

a)    Programación de matadores de toros de las corridas que han de celebrarse el viernes y sábado de ferias.

 

Máximo baremación: 30  puntos:

 

Se otorgarán las siguientes puntuaciones:

 

1.- Se otorgarán CINCO puntos por cada matador de toros que haya triunfado en las ferias de San Isidro de Madrid o en la Feria de Abril de Sevilla en el año 2011, o que esté incluido entre las siguientes figuras destacadas del toreo: José Tomás, José Mª Manzanares, Cayetano, El Juli, Miguel Ángel Perera, Sebastián Castella, Morante de la Puebla, Enrique Ponce, Francisco Rivera, Juan José Padilla, Alejandro Talaván y Juan Mora.

 

2.- Se otorgarán TRES puntos por cada matador programado en el abono que, no obteniendo puntuación conforme al apartado anterior, se halle incluido entre los QUINCE primeros puestos del escalafón de matadores correspondiente al ejercicio 2011 (se adjunta como anexo II a este pliego escalafón de toreros y rejoneadores).

 

3.- Se otorgará UN PUNTO por cada matador programado en el abono que, no habiendo obtenido puntuación en los apartados anteriores, se halle incluido entre el puesto decimosexto y el vigésimo quinto del escalafón de matadores correspondiente al ejercicio 2011.

 

 

No podrán otorgarse más de cinco puntos por matador.

 

Se baremarán seis matadores en total (tres por corrida), formulándose la propuesta de acuerdo con el siguiente modelo:

 

MODELO PROPUESTA DE TOREROS FERIA TAURINA 2012

 

NÚMERO

MATADOR

PUESTO ESCALAFÓN

PUNTOS

DIA DE ACTUACIÓN (indicar viernes o sábado de feria)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

Deberá incluirse en el sobre correspondiente, y conjuntamente con la propuesta, la carta de compromiso de actuación en la Feria de Plasencia de junio del 2012 (corridas que se celebrarán el 8 de junio y el 9 de junio de 2.012), suscrito por el matador o apoderado, y en este último caso, declaración de encontrase en tal circunstancia. El compromiso llevará firma, antefirma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los correspondientes compromisos de actuación se valorarán con cero puntos.

 

La programación de matadores de las temporadas 2013, 2014 y 2015 (en estos dos últimos años, en el caso de que se acuerde la prórroga del contrato), será presentada conjuntamente con las solicitudes de prórroga por parte del adjudicatario para los mismos años, y en todo caso, antes del 31 de octubre del año anterior a que afecta. La programación responderá a la misma calidad que la ofertada para el año 2012 (por referencia al listado de figuras destacadas que se relacionan en este artículo, al escalafón del año inmediatamente anterior a la presentación de cada programación y a los toreros que hayan resultado triunfadores en las ferias de San Isidro de Madrid o de abril de Sevilla en el año anterior a cada programación) de forma que conforme a los criterios de puntuación contenidos en este apartado, esas propuestas para los años siguientes habrían de obtener la misma o superior puntuación que la obtenida por la propuesta presentada para el año 2012.

 

Todos los toreros propuestos habrán de estar incluidos entre las figuras destacadas del toreo que se relacionan en este apartado (relación que permanecerá invariable durante la vigencia del contrato), entre los 25 primeros puestos del escalafón correspondiente al año anterior, o entre los triunfadores de las ferias de San Isidro de Madrid o en la Feria de Abril de Sevilla del año anterior.

 

En caso de que, por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, y debidamente justificadas y acreditadas, se hubiere de producir alguna modificación en la composición de los carteles ofertados o propuestos, deberá solicitarse, con la debida antelación, autorización a la Junta de Gobierno para la sustitución de la figura por otra de similar nivel (es decir, que hubiera obtenido la misma puntuación que la que obtuvo el torero sustituido).

….”

 

            SEGUNDO.- Una vez efectuada la modificación en el sentido indicado, remítase el nuevo documento al Sr. Interventor Municipal para su fiscalización, con carácter previo a su aprobación por esta Junta de Gobierno Local.

SEPTIMO.-    PROPUESTAS DE CONCEJALES DELEGADOS.- a).- Solicitud de la Federación Provincial de Mujeres Rurales de Cáceres  interesando la cesión de uso del teatro Alcázar para la celebración del X Festival de Folklore, Teatro y Poesía de Mujeres Rurales.- Visto el informe del Sr. Secretario de fecha 28 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

Solicitada por la Federación Provincial de Mujeres Rurales de Cáceres la cesión de uso del teatro Alkázar para la celebración de un festival de folklore, teatro y poesía de mujeres rurales el día 3 de diciembre de 2011 y requerido de manera verbal informe a esta Secretaría, se emite el que sigue basado en el siguiente articulado:            

Art. 21, 22 y 80 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.2 del R.D. L. 781/1986 de 18 de Abril, Art. 76 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del cual se pueden extraer las siguientes precisiones:

Analizado el expediente, se puede determinar que el bien cuyo uso se solicita para la celebración de un concierto no tiene carácter patrimonial, sino demanial por estar afectado a servicios públicos.

Por tanto habrá que acudir a la figura de la Concesión Administrativa de los Bienes de Dominio Público, regulada en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 93, que tiene carácter básico, permite la concesión demanial con carácter gratuito cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, y así se haga constar en el clausulado de la concesión.

El citado artículo 93 permite la adjudicación directa en los supuestos del artículo 137.4 de la misma ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

El artículo 137.4 del la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter asimismo básico por remisión del artículo 93 de la citada norma, en su apartado c), permite la posibilidad de la adjudicación directa de la concesión cuando se trate de personas distintas a las pertenecientes al sector público, sin ánimo de lucro o confesión religiosa legalmente reconocida, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a una finalidad de interés general.

 

En el presente caso se solicita la cesión del teatro Alkázar, de titularidad municipal, por un solo día, el 3 de diciembre, para la celebración de un festival organizado por la Federación Provincial de Mujeres Rurales de Cáceres, lo que implica el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, dándole la relevancia merecida, por lo que podría encuadrarse la concesión directa en el apartado c) del artículo 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otro lado la entrada para el citado concierto, según se desprende del informe del Sr. Concejal, sería de 3 euros por localidad, “destinados a cubrir parte de los gastos de organización del festival”, por lo que puede entenderse que también se cumplirían los requisitos del artículo 93.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debiéndose hacer constar tal circunstancia en el clausulado de la concesión, sin perjuicio, claro está, de la apreciación que en su momento realice el órgano de gobierno correspondiente.

Además, no obstante lo anterior y analizada la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 90 (aplicable a la Administración Local con carácter supletorio) se permite el uso del patrimonio afectado a servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por periodo de cuatro años, requisitos estos que no serían exigible de acuerdo con el apartado tercero del citado artículo cuando las autorizaciones de uso lo fueran por un periodo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con el artículo 92.5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde al igual que en el artículo 93.4 ya citado permite la no sujeción a tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

De todo lo anterior cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES:

1.- Es posible la autorización especial de cesión del teatro Alkázar por el período de un día para un festival de folklore, teatro y poesía, puesto que esta potenciaría la realización de actividades culturales en un recinto ya destinado al mismo.

2.- La citada autorización especial de uso o concesión no estaría sujeta a tasa al no llevar aparejada si no llevan aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, circunstancia esta debe apreciarse por el órgano autorizante.

3.- Deberá exigirse a los solicitantes garantía que responda del buen uso del bien, así como la asunción de los gastos, seguros, autorizaciones y requisitos exigidos para el buen uso del espacio cuya concesión se pretende.

4.- El órgano competente para acordarlo es por delegación de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local siempre que el valor de la concesión no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

No obstante la Corporación decidirá lo que estime oportuno con su superior criterio”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1.- La autorización especial de cesión de uso del teatro Alkázar a la Federación Provincial de Mujeres Rurales de Cáceres para el próximo día 2 de Diciembre de 2.011.

 

 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente contrato.

b).- Solicitud de la Escuela de Baile Plantagenet interesando la cesión de uso del teatro Alcázar para la celebración de una Gala Benéfica que tradicionalmente vienen organizando en Navidad y cuya recaudación este año sería a beneficio de la asociación ASPACE.- Visto el informe del Sr. Secretario de fecha 26 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

Solicitada por la Escuela de baile “Plantagenet” la cesión de uso del teatro Alkázar para la celebración de una gala benéfica el viernes, 30 de diciembre de 2011 y requerido de manera verbal informe a esta Secretaría, se emite el que sigue basado en el siguiente articulado:         

Art. 21, 22 y 80 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.2 del R.D. L. 781/1986 de 18 de Abril, Art. 76 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del cual se pueden extraer las siguientes precisiones:

Analizado el expediente, se puede determinar que el bien cuyo uso se solicita para la celebración de un concierto no tiene carácter patrimonial, sino demanial por estar afectado a servicios públicos.

Por tanto habrá que acudir a la figura de la Concesión Administrativa de los Bienes de Dominio Público, regulada en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 93, que tiene carácter básico, permite la concesión demanial con carácter gratuito cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, y así se haga constar en el clausulado de la concesión.

El citado artículo 93 permite la adjudicación directa en los supuestos del artículo 137.4 de la misma ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

El artículo 137.4 del la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter asimismo básico por remisión del artículo 93 de la citada norma, en su apartado c), permite la posibilidad de la adjudicación directa de la concesión cuando se trate de personas distintas a las pertenecientes al sector público, sin ánimo de lucro o confesión religiosa legalmente reconocida, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a una finalidad de interés general.

 

En el presente caso se solicita la cesión del teatro Alkázar, de titularidad municipal, por un solo día, el 30 de diciembre, para la celebración de una gala benéfica por parte de una escuela de baile local, lo que implica, por una parte, el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, y, por otra, la realización de un fin de interés general, al tratarse de una gala benéfica, por lo que podría encuadrarse la concesión directa en el apartado c) del artículo 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otro lado la entrada para el citado concierto, según se desprende del informe del Sr. Concejal, sería de 6 euros por localidad, los cuales se destinarían exclusivamente a recaudar fondos para la asociación ASPACE, no existiendo, pues, utilidad económica directa para el beneficiario, por lo que puede entenderse que también se cumplirían los requisitos del artículo 93.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debiéndose hacer constar tal circunstancia en el clausulado de la concesión, sin perjuicio, claro está, de la apreciación que en su momento realice el órgano de gobierno correspondiente.

Además, no obstante lo anterior y analizada la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 90 (aplicable a la Administración Local con carácter supletorio) se permite el uso del patrimonio afectado a servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por periodo de cuatro años, requisitos estos que no serían exigible de acuerdo con el apartado tercero del citado artículo cuando las autorizaciones de uso lo fueran por un periodo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con el artículo 92.5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde al igual que en el artículo 93.4 ya citado permite la no sujeción a tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

De todo lo anterior cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES:

1.- Es posible la autorización especial de cesión de uso del teatro Alkázar por el período de un día para la realización de una gala benéfica por parte de una escuela de baile local, al implicar, por una parte, el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, y, por otra, la realización de un fin de interés general.

2.- La citada autorización especial de uso o concesión no estaría sujeta a tasa al no llevar aparejada si no llevan aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, circunstancia esta debe apreciarse por el órgano autorizante.

3.- Deberá exigirse a los solicitantes garantía que responda del buen uso del bien, así como la asunción de los gastos, seguros, autorizaciones y requisitos exigidos para el buen uso del espacio cuya concesión se pretende.

4.- El órgano competente para acordarlo es por delegación de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local siempre que el valor de la concesión no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

No obstante la Corporación decidirá lo que estime oportuno con su superior criterio.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1.- La autorización especial de cesión de uso del teatro Alkázar a la Escuela de Baile Plantagenet para el próximo día 30 de Diciembre de 2.011.

 

 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente contrato.

c).- Solicitud de la Compañía Café de las Artes Teatro interesando la cesión de uso del teatro Alcázar para la representación el día 8 de diciembre de 2.011 de la obra teatral “El Viaje”.- Visto el informe del Sr. Secretario de fecha 28 de Octubre de 2.011 que dice textualmente:

 

“Solicitado por la compañía CAFÉ DE LAS ARTES la cesión de uso del teatro Alkázar para la representación de una obra teatral el jueves, 8 de diciembre de 2011 y requerido de manera verbal informe a esta Secretaría, se emite el que sigue basado en el siguiente articulado:        

Art. 21, 22 y 80 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.2 del R.D. L. 781/1986 de 18 de Abril, Art. 76 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del cual se pueden extraer las siguientes precisiones:

 

Analizado el expediente, se puede determinar que el bien cuyo uso se solicita para la celebración de un concierto no tiene carácter patrimonial, sino demanial por estar afectado a servicios públicos.

Por tanto habrá que acudir a la figura de la Concesión Administrativa de los Bienes de Dominio Público, regulada en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 93, que tiene carácter básico, permite la concesión demanial con carácter gratuito cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, y así se haga constar en el clausulado de la concesión.

El citado artículo 93 permite la adjudicación directa en los supuestos del artículo 137.4 de la misma ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.

El artículo 137.4 del la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter asimismo básico por remisión del artículo 93 de la citada norma, en su apartado c), permite la posibilidad de la adjudicación directa de la concesión cuando se trate de personas distintas a las pertenecientes al sector público, sin ánimo de lucro o confesión religiosa legalmente reconocida, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a una finalidad de interés general.

 

En el presente caso se solicita la cesión del teatro Alkázar, de titularidad municipal, por un solo día, el 8 de diciembre, para la representación de una obra teatral, lo que implica el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, dándole la relevancia merecida, por lo que podría encuadrarse la concesión directa en el apartado c) del artículo 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otro lado la entrada para el citado concierto, según se desprende de la solicitud y del informe del Sr. Concejal, sería de 5 euros por localidad, los cuales se destinarían exclusivamente a los gastos de personal y material necesario para la realización de la actividad pretendida, cantidad que, según el informe, se estima que irá destinado exclusivamente a cubrir los gastos de personal y material necesario para la puesta en escena de la obra, lo que hace irrelevante el beneficio económico para el solicitante, «teniendo en cuenta el caché que de ordinario piden las compañías teatrales para funciones con un número de actores similar», por lo que puede entenderse que también se cumplirían los requisitos del artículo 93.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debiéndose hacer constar tal circunstancia en el clausulado de la concesión, sin perjuicio, claro está, de la apreciación que en su momento realice el órgano de gobierno correspondiente.

Además, no obstante lo anterior y analizada la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 90 (aplicable a la Administración Local con carácter supletorio) se permite el uso del patrimonio afectado a servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por periodo de cuatro años, requisitos estos que no serían exigible de acuerdo con el apartado tercero del citado artículo cuando las autorizaciones de uso lo fueran por un periodo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con el artículo 92.5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde al igual que en el artículo 93.4 ya citado permite la no sujeción a tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

 

De todo lo anterior cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES:

 

1.- Es posible la autorización especial de cesión del teatro Alkázar por el período de un día para la representación de una obra teatral puesto que esta potenciaría la realización de actividades culturales en un recinto ya destinado al mismo.

2.- La citada autorización especial de uso o concesión no estaría sujeta a tasa si no llevan aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, circunstancia esta debe apreciarse por el órgano autorizante.

3.- Deberá exigirse a los solicitantes garantía que responda del buen uso del bien, así como la asunción de los gastos, seguros, autorizaciones y requisitos exigidos para el buen uso del espacio cuya concesión se pretende.

4.- El órgano competente para acordarlo es por delegación de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local siempre que el valor de la concesión no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

No obstante la Corporación decidirá lo que estime oportuno con su superior criterio”.

 

            La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

 

1.- La autorización especial de cesión de uso del teatro Alkázar a la Compañía Café de las Artes Teatro para el próximo día 8 de Diciembre de 2.011.

 

 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente contrato.

OCTAVO.-     GABINETE JURÍDICO.- a).- Sentencia nº181, de 21 de julio de 2.011, recaída en el recurso de apelación seguido al número 179/2010 ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura interpuesto por el Ayuntamiento de Plasencia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1, de fecha 1 de marzo de 2.010.- Enterados.

b).- Sentencia nº 180, de 19 de Julio de 2.011, recaída en el recurso de apelación seguido al núemro 287/2010 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura interpuesto por el Ayuntamiento contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de fecha 13 de mayo de 2.010.- Enterados.

            c).- Sentencia de fecha 28 de Julio de 2.011, recaida en el Recurso Contencioso Administrativo seguido al número 237/2.011 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres a instancia de Cimbra 2.005, S.L.& Olabarri Automáticos, S.L. UTE.- Enterados.

            d).- Decreto nº48 de fecha 19 de Septiembre de 2.011, recaida en el Recurso Contencioso Administrativo seguido al número 1341/2010 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superiro de Justicia de Extremadura a instancia de Unión del Pueblo Extremeño UPEX.- Enterados.

NOVENO.-    SUBVENCIONES.-a).- Subvención a favor de D. Emilio Mateos Ortega, Jesús Hernández Garrido, Jesús Martínez Alvarez y Pedro José Hernández Sánchez, funcionarios del SEPEI, para financiar parte de los gastos ocasionados por su participación en la “X CARRERA MEMORIAL TÚNNEL TO TOWER RUN”, carrera de carácter solidario.- Fiscalizado expediente de conformidad por la Intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

1.- Conceder la mencionada subvención por importe de 200 Euros a cada uno de los cuatro bomberos.

2.- Aprobar el gasto de 800 Euros con cargo a la partida presupuestaria 0105-231-48000.

b).- Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mujeres, año 2.011.- Fiscalizado expediente de conformidad, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda:

1.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para ASOCIACIONES DE MUJERES, año 2011.

2.- Aprobar el gasto de 4.500,00- € con cargo a la partida presupuestaria 0110-235-48930.

DECIMO.-      CONVENIOS.- a).- Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Minusválidos de Plasencia, para el año 2.011.- Fiscalizado expediente de conformidad, la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes acuerda:

1.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Minusválidos de Plasencia para el año 2.011.

2.- Aprobar el gasto de 3.600,00- €, con cargo a la partida presupuestaria 0105-231-48207.

3.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado convenio.

b).- Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías Penitenciales de Plasencia, para el año 2.011.- Fiscalizado expediente de conformidad, la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes acuerda:

1.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Unión de Cofradías Penitenciales para el año 2.011.

2.- Aprobar el gasto de 7.100,00- €, con cargo a la partida presupuestaria 0110-432-48904.

3.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado convenio.

c).- Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Jubilados y Pensionistas Placentinos del Centro Social La Data de Plasencia, para el año 2.011.- Fiscalizado expediente de conformidad, la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes acuerda:

1.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Jubilados y Pensionistas Placentinos del Centro Social La Data de Plasencia, para el año 2.011.

2.- Aprobar el gasto de 2.500,00- €, con cargo a la partida presupuestaria 0110-234-48923.

3.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado convenio.

UNDECIMO.- Solicitud de D. MIGUEL A ELIZO IZQUIERDO, solicitando la concesión del uso del Pabellón de Cristal en el Berrocal para efectuar unas clases de Aerobic y Ciclo Indor el día 3 de Diciembre.- La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el Pabellón Municipal del Berrocal a D. MIGUEL A. ELIZO IZQUIERDO, para efectuar unas clases de Aeróbic y Ciclo lndor el día 3 de Diciembre de 2011, previo pago de un canon por importe de 200 €.

Deberá depositar una fianza de 100 € para responder de la limpieza y el buen uso del recinto utilizado.

DUODECIMO.Escrito presentado por D. JESUS MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ solicitando que se coloquen dos vallas publicitarias que estaban instaladas en la Avda. Virgen del Puerto de Plasencia (enfrente del Hospital Virgen del Puerto), para los que tenía licencia y que fueron retirados por el Ayuntamiento cuando se hicieron las obras de adecuación de la rotonda en dicha calle.- Visto el informe del Oficial Mayor de fecha 4 de Noviembre de 2.011 que dice textualmente:

Visto el escrito presentado por D. Jesús Manuel Rodríguez Sánchez solicitando que se coloquen dos vallas publicitarias que estaban instaladas en la Avda. Virgen del Puerto de Plasencia (enfrente del Hospital Virgen del Puerto), para los que tenía licencia y que fueron retirados por el Ayuntamiento cuando se hicieron las obras de adecuación de la rotonda en dicha calle, tengo a bien emitir el siguiente, INFORME:

1º.- El solicitante expone que tiene licencia para la instalación de dichas vallas, concretamente y según informe de la Policía Local, tiene dos licencias, una de 1.989 y otra de 1.993 concediéndose por cuatro años renovables, las cuales según el citado informe no han sido renovadas y además no consta que el interesado haya realizado el pago de la tasa correspondiente desde el año 1.993.

2º.- Por otra parte el Ayuntamiento de PLASENCIA, aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Rótulos y Publicidad Exterior en PLASENCIA, la cual ya entró en vigor, estableciendo la Disposición Transitoria Primera.2, que en cualquier supuesto una vez que entre en vigor la presente Ordenanza, se iniciará el expediente encaminado a la retirada de todas las vallas situadas en terrenos públicos, a efectos de la celebración del concurso, destinado a adjudicar la concesión administrativa necesaria para la instalación de vallas publicitarias en terrenos de titularidad municipal.

Por tanto y en virtud de lo expuesto, no es procedente la colocación de las vallas o carteles o la autorización al interesado para su colocación”

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda no acceder a lo solicitado.

 

DÉCIMOTERCERO.- FUERA DEL ORDEN DEL DIA, previa declaración de urgencia, que se estima por unanimidad de los presentes que constituyen la mayoría absoluta del número de miembros de la Junta de Gobierno, se adiciona al Orden del Día el siguiente asunto:

- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PRÓRROGA POR CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO  Y DESARROLLO LOCAL.- Visto el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos de la Consejería de Igualdad y  Empleo de la Junta de Extremadura.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

1º.- Aprobar la Solicitud de Subvención para la prórroga por contratación de dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

2º.- Manifestar el compromiso de gasto de 12.571,36 Euros para el ejercicio 2.012.

3º.- Someter el presente acuerdo a ratificación plenaria.

DECIMOCUARTO.- COMUNICACIONES.- No se presentan.

DECIMOQUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan.

No habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las 19,45 horas, extendiéndose de la misma la presente acta de lo que yo el Secretario C E R T I F I C O.

 

 

 
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